Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

Quienes requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tendrán tiempo hasta mañana, jueves 23, para registrarse.

Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción

Es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Permite que las empresas, monotributistas y autónomos afectados en el marco de la cuarentena accedan a uno o más beneficios previstos en el DNU 376/20.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Asignación compensatoria al salario: el Estado se hará cargo del 50% del salario de los y las trabajadores. El monto máximo que se pagará por empleado es de $33.750.
  • Postergación o reducción de hasta el 95% el pago de las contribuciones patronales.
  • Créditos de tasa cero de hasta $150.000 para monotributistas categoría A a K y autónomos. El préstamo será el equivalente al triple de la facturación mensual de la categoría. Se depositará como saldo en la tarjeta de crédito del beneficiario en tres cuotas iguales y consecutivas, y se devuelve en 12 cuotas, con 6 meses de gracia.
  • Aumento del seguro de desempleo (mínimo $6.000; máximo $10.000).

El trámite se realiza a través del sitio web de la AFIP, ingresando al link.

Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permite a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020, respectivamente.

La AFIP recuerda que todos los empleadores deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.