OMIC – Archivo. Consideraciones en la Guarda de Actuaciones Administrativas

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En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 del Decreto 121/2021, dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, se publica la autorización conferida por el art. 1 que textualmente dice: “Autorizase a la Oficina Municipal de Información al Consumidor la destrucción de los expedientes administrativos iniciados por ante dicha dependencia que a continuación se detallan:

  • Año 2000: Expedientes 1 a 69
  • Año 2001: Expedientes 1 a 44
  • Año 2002: Expedientes 1 a 224
  • Año 2003: Expedientes 1 a 52
  • Año 2004: Expedientes 1 a 192
  • Año 2005: Expedientes 1 a 230
  • Año 2006: Expedientes 1 a 502
  • Año 2007: Expedientes 1 a 916
  • Año 2008: Expedientes 1 a 1.683
  • Año 2009: Expedientes 1 a 3.303
  • Año 2010: Expedientes 1 a 1.524”.

Detalles del Decreto N° 121:

El art. 283 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece: “todos los documentos, libros y publicaciones municipales serán conservados en archivos organizados según los métodos que aconseje el Archivo Histórico Provincial. Pasados diez (10) años con consentimiento previo de esta Institución, podrán ser destruidos los que no revistan interés histórico, bibliográfico o estadístico y los que no sean necesarios conservar para amparar derechos del Estado o de terceros”.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto por la circular 18/84 de la Subsecretaria de Asuntos Municipales de la Provincia y, en el orden local, el Decreto 114/2016 emanado del Departamento Ejecutivo.

Todas las piezas respecto de las cuales se formaliza la solicitud revisten una antigüedad de, por lo menos, diez años, plazo que excede ampliamente el exigido para el tipo de materias involucradas (ver Anexo I B Decreto 114/2016).

La circunstancia mencionada y la necesidad de hacer más eficiente el uso del espacio y la disposición de las actuaciones, evidencia que corresponde hacer lugar a la solicitud formulada.