Se implementó la Ordenanza N° 22.242 y reglamentación firmada por el intendente Federico Susbielles, que regula el sistema de transporte privado con intermediación de plataformas independientes.
En ese marco, se informan los requisitos que se deberán cumplir para habilitar el vehículo.
En primer lugar, se debe presentar la siguiente documentación en la Oficina de Transporte Urbano (de lunes a viernes de 7 a 14 hs, en Shopping Paseo del Sol):
- Nota dirigida al Intendente y certificada con firma ante Escribano o Notario Público, solicitando la autorización para la prestación del Servicio de Transporte Privado con la intermediación de Plataformas Independientes (STPPI).
- Original y dos fotocopias de DNI del solicitante de habilitación con domicilio en Bahía Blanca.
- Original y dos fotocopias del Certificado de antecedentes penales.
- Original y dos fotocopias de Licencia de Conducir con categoría habilitante D.1.
- Original y dos fotocopias del Título y Cédula del automotor (13 años antigüedad y características según lo estipulado en el artículo 5 inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito n° 24449*).
- Libre deuda ARBA patente Unidad a Incorporar.
- Presentar la autorización otorgada por el propietario del vehículo automotor y la documentación que acredite el carácter de titular del autorizante.
- Original y dos fotocopias de V.T.V.
- Original y dos fotocopias póliza de seguro (Pers. Transportadas y no transportadas. Transporte Público).
- Original y dos fotocopias de inscripción en la ARCA.
- Número de contribuyente otorgado por la oficina de Recaudación del Municipio.
- Fotocopia Inscripción de la unidad y del conductor (Alta en Plataforma. Digital).
Luego se realiza un informe solicitando un acto resolutivo de la habilitación del solicitante del servicio. Firmada la resolución de habilitación el solicitante deberá:
1. Presentar 2 fotos tamaño carnet para realizar el cartón habilitante.
2. Llevar la unidad habilitada a un control vehicular que se realiza en las oficinas de la terminal San Francisco de Asís (dicho control se efectúa por cronograma cada 3 meses).
Para más información, contactarse por mail a transporte@bahiablanca.gov.ar o por whatsapp (únicamente mensajes por escrito): 2914629594.
*Obs.: Artículo 5, inciso a) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449: define qué es un “automóvil” como un vehículo para transporte de personas de hasta ocho plazas (sin contar al conductor) y con cuatro o más ruedas, o aquellos de tres ruedas que superen los mil kilogramos de peso. La ley se enfoca en este tipo de vehículos y se amplía con otras leyes y normativas para los diferentes tipos de automotores, como los de transporte.
