Por una correcta atención en el sector gastronómico y supermercados

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¿Cómo deben proceder los locales gastronómicos (restaurantes, bares, confiterías, cervecerías, pizzerías y demás) y los supermercados ante la emergencia sanitaria?

Ocupación y uso del espacio.

  • Los gastronómicos deberán trabajar al 50% de su factor de ocupación habitual y no podrá haber más de 200 personas en el lugar.
  • Sin servicios de barra (sólo clientes sentados a las mesas y/o sillones), tampoco están permitidos los bailes en los bares ni que el público se encuentre de pie consumiendo en forma agrupada.
  • En supermercados, se deberá garantizar todos los medios necesarios para una rápida atención en los momentos de mayor afluencia de clientes, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el local.

Desinfección.

  • Cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de las/os trabajadoras/es y clientas/es en cada espacio de trabajo y de atención al público.
  • Desinfectar mesas y sillas en el recambio entre clientes. En supermercados, maximizar la higiene desinfectando las instalaciones, estanterías, cajas y changos.
  • La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas, debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día.
  • Desinfectar con regularidad las superficies que se tocan permanentemente (como picaportes, barandas, etc).

Ventilación.

  • Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes.
  • Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas al exterior) deberán ser restringidos en su uso.
  • Los espacios de constante circulación de personas deberán contar con ventilación permanente.

Proporcionar información.

  • Exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención:
  • Línea gratuita 148, atención las 24 horas, del gobierno de la provincia de Buenos Aires.
  • Web del Municipio.

Lavado de manos.

  • Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes. En supermercados, deberá garantizarse su disponibilidad mientras los clientes realicen sus compras.
  • Garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos (agua y de jabón en sanitarios y elementos para el secado que no sean toallas de tela, como paños de papel o secamanos de aire).
  • El personal deberá lavarse regularmente las manos extremando las medidas de higiene.

Distribución de mobiliario y utensilios en locales gastronómicos.

  • Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas.
  • Evitar disponer de cubiertos, platos, vasos, etc. en las mesas antes de la llegada de los comensales, para evitar la manipulación constante de dichos utensilios.

Organización de la circulación en supemercados

  • Organizar las colas que se formen en el interior para abonar de forma tal que existan al menos 2 metros de distancia entre las personas.
  • Habilitar de manera intercalada las cajas para el cobro para mantener una distancia superior a los 2 metros entre las colas.
  • Habilitar todas las cajas posibles a fin de que las personas no extiendan la permanencia en el local, cuando las distancia entre las cajas sea superior a 2 metros; se realice única cola (manteniendo distancia) o la cantidad de gente para abonar lo justifique.

Medidas de prevención para el personal.

  • Diariamente las/os trabajadores/as deberán presentar ante la institución empleadora una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.
  • En el caso en que alguien tome o haya tomado contacto en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local y si se clasifica como contacto estrecho deberá cumplir con estricto aislamiento domiciliario en el marco de la licencia excepcional reglamentadas por la Resoluciones 178/2020 y 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Informar y capacitar a las/os empleadas/os en reconocimiento de síntomas de la enfermedad (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206/2020 art 15) y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación.

Toda la información, se encuentra disponible en la web www.bahia.gob.ar/coronavirus.

Además, el Gobierno de la provincia habilitó la línea gratuita 148, las 24 horas, para que los vecinos puedan informarse o ser asistidos si presentan síntomas.