Se encuentran autorizados los Servicios de Transporte de Personas que tienen habilitación municipal vigente (en el marco de la Ordenanza 12.119) para realizar traslados de personal afectado a las actividades y servicios declarados esenciales en esta emergencia sanitaria.
El transportista debe contar con un listado que especifique nombre, apellido y DNI de las personas y el motivo que justifica su traslado, el cual debe estar rubricado por el empleador.
Esta medida se enmarca en el artículo 6 del Decreto 297/2020 firmado por el presidente de la Nación. Según se detalla en dicho decreto, los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios precisados.