Se oficializó la ley “Mica Ortega”

1934

El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la Ley “Mica Ortega”.

La norma, registrada bajo el número 27.590, plantea la creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

El Programa tendrá como objetivos:

  • Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
  • Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
  • Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso.
  • Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa.
  • Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia.

Además, dispone el despliegue de información útil relacionada al “grooming” en tablets, celulares y otros dispositivos tecnológicos, y la creación de un sitio web donde se brinde material de prevención y capacitación.

La ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. Resta publicar respecto de la autoridad de aplicación designada.

Se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.