El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la Ley “Mica Ortega”.
La norma, registrada bajo el número 27.590, plantea la creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
El Programa tendrá como objetivos:
- Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
- Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
- Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso.
- Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa.
- Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia.
Además, dispone el despliegue de información útil relacionada al “grooming” en tablets, celulares y otros dispositivos tecnológicos, y la creación de un sitio web donde se brinde material de prevención y capacitación.
La ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. Resta publicar respecto de la autoridad de aplicación designada.
Se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.